Cómo se calcula la prestación por incapacidad temporal
Durante una baja médica no cobras tu salario, sino un subsidio de la Seguridad Social que se calcula sobre tu base reguladora.
Base reguladora diaria = base de cotización del mes anterior ÷ 30
| Días de baja | Enfermedad común | Accidente de trabajo | Quién paga (común) |
|---|---|---|---|
| Día 1 | 0 % | 100 % (salario) | — |
| Días 2 y 3 | 0 % | 75 % | — |
| Días 4 a 15 | 60 % | 75 % | Empresa |
| Días 16 a 20 | 60 % | 75 % | INSS o mutua |
| Desde el día 21 | 75 % | 75 % | INSS o mutua |
En la práctica, casi siempre lo cobras en la nómina: la empresa adelanta la prestación (pago delegado) y la descuenta después de lo que paga a la Seguridad Social. La prestación cotiza y tributa como el salario.
Ejemplo: baja de 30 días por enfermedad común
Con una base de cotización de 1.800 € la base reguladora es de 60,00 € al día. Los tres primeros días no se cobran, del día 4 al 20 (17 días) se cobra el 60 %, 36,00 € diarios, y del 21 al 30 (10 días) el 75 %, 45,00 € diarios. En total, 1062,00 € brutos, frente a 1800,00 € de salario que se habrían cobrado trabajando.
Situaciones especiales
- Menstruación incapacitante secundaria e interrupción del embarazo: la Seguridad Social paga desde el primer día y no se exige periodo mínimo de cotización.
- Gestación desde la semana 39: es una situación especial de incapacidad temporal por contingencias comunes.
- Recaídas: si vuelves a causar baja por la misma enfermedad o una similar antes de que pasen 180 días, se considera una recaída y los días se suman a la baja anterior para calcular la duración máxima.