Qué incluye el finiquito
Cuando termina una relación laboral, por la causa que sea, la empresa tiene que entregarte una liquidación de las cantidades pendientes. Es lo que se conoce como finiquito y se compone de tres partidas:
- Salario de los días trabajados en el último mes y que todavía no has cobrado.
- Vacaciones generadas y no disfrutadas. Las vacaciones no se pueden cambiar por dinero mientras trabajas, pero sí al terminar el contrato. Se generan a razón de 30 días naturales por año (o los que fije tu convenio), en proporción al tiempo trabajado en el año.
- Parte proporcional de las pagas extra devengadas y no cobradas. Si las tienes prorrateadas en la nómina mensual, esta partida es cero porque ya las has ido cobrando.
Si te vas sin respetar el preaviso de tu convenio, la empresa puede descontarte el salario de los días que falten. Al revés, en un despido objetivo o al terminar un contrato temporal de más de un año, la empresa debe preavisar con 15 días o pagarlos.
Fórmulas que utiliza la calculadora
- Salario diario = salario bruto anual ÷ 365.
- Salario del último mes = (nómina mensual ÷ 30) × días trabajados en el mes.
- Vacaciones pendientes = (días de vacaciones al año × días trabajados en el año ÷ 365) − días ya disfrutados. Importe = días pendientes × salario diario.
- Pagas extra = importe de una paga × días devengados ÷ días del periodo de devengo. Con devengo anual, la paga de verano se genera del 1 de julio al 30 de junio y la de Navidad del 1 de enero al 31 de diciembre.
- Indemnización = salario diario × días por año × años de antigüedad, prorrateando por meses (la fracción de mes cuenta como mes completo).
Cuánto te corresponde de indemnización
| Causa | Días por año | Tope |
|---|---|---|
| Despido improcedente | 33 días (45 antes del 12/02/2012) | 24 mensualidades (720 días) |
| Despido objetivo / ERE | 20 días | 12 mensualidades |
| Fin de contrato temporal | 12 días | Sin tope |
| Despido disciplinario procedente | 0 | — |
| Baja voluntaria | 0 | — |
Para contratos firmados antes del 12 de febrero de 2012 y despedidos de forma improcedente se calculan dos tramos: el tiempo anterior a esa fecha a 45 días por año y el posterior a 33. El total no puede superar 720 días de salario, salvo que el primer tramo ya los supere; en ese caso se cobra solo el primer tramo, con un máximo de 42 mensualidades.
Ejemplo práctico
Una trabajadora con 28.000 € brutos anuales en 14 pagas, contratada el 1 de marzo de 2022 y despedida de forma improcedente con efectos del 15 de octubre de 2026, que ha disfrutado 10 días de vacaciones ese año. Su salario diario es 28.000 ÷ 365 = 76,71 €. Con 56 meses de antigüedad le corresponden 56 × 33 ÷ 12 = 154 días de indemnización, unos 11.814 €, más el finiquito: 15 días de octubre, 13,67 días de vacaciones pendientes y la parte devengada de las pagas extra de verano y Navidad. Introduce estos datos en la calculadora para ver el desglose completo.