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Cuentas Laborales

Calculadora de vacaciones no disfrutadas

Calcula los días de vacaciones que has generado este año en proporción al tiempo trabajado, los que te quedan por disfrutar y el importe que debe pagarte la empresa si tu contrato termina.

Actualizada el · España

Resultado

Días pendientes

—

Días generados este año—
Días trabajados este año—
Valor de cada día—
Importe bruto a cobrar—

Importe bruto, sujeto a cotización y retención de IRPF. Si tu convenio redondea los días al alza, te corresponderían — días.

Cómo se calculan las vacaciones no disfrutadas

Las vacaciones se generan día a día a lo largo del año natural. Si no trabajas el año completo, porque empezaste a mitad de año o porque tu contrato termina antes del 31 de diciembre, te corresponde la parte proporcional.

Días generados = días de vacaciones al año × días trabajados en el año ÷ 365

Días pendientes = días generados − días ya disfrutados

Para valorar cada día se usa el salario bruto anual, con pagas extra, dividido entre 365. Si tu convenio cuenta las vacaciones en días laborables (normalmente 22), cada día laborable vale lo mismo que 30/22 días naturales, porque esos 22 días cubren el mismo mes de descanso.

Ejemplo

Una trabajadora con 25.000 € brutos al año, 30 días naturales de vacaciones y 5 días disfrutados, termina su contrato el 30 de junio de 2026. Desde el 1 de enero ha trabajado 181 días, así que ha generado 30 × 181 ÷ 365 = 14,88 días. Le quedan 9,88 días pendientes, que a 68,49 € por día suman 676,49 € brutos en el finiquito.

Lo que dice la ley sobre las vacaciones

Si estás calculando lo que te corresponde al terminar tu contrato, la calculadora de finiquito suma las vacaciones, los días trabajados del último mes y las pagas extra.

Preguntas frecuentes

›¿Cuántos días de vacaciones me corresponden al año?

Como mínimo 30 días naturales por año trabajado (art. 38 del Estatuto de los Trabajadores). Muchos convenios los expresan como 22 días laborables, que equivalen aproximadamente a lo mismo. Tu convenio puede mejorar ese mínimo, nunca reducirlo.

›¿Me pueden pagar las vacaciones en lugar de disfrutarlas?

No mientras sigas trabajando: las vacaciones no se pueden sustituir por dinero. Solo se pagan cuando el contrato termina y quedan días generados sin disfrutar; se incluyen en el finiquito.

›¿Qué pasa si he disfrutado más vacaciones de las que he generado?

Si el contrato termina antes de final de año y has disfrutado más días de los generados, la empresa puede descontar el exceso en el finiquito. La calculadora lo muestra como importe negativo.

›¿Se pierden las vacaciones si no las disfruto antes del 31 de diciembre?

Por regla general, sí: caducan al terminar el año natural. Las excepciones son la incapacidad temporal, el embarazo, el parto o la lactancia que coinciden con las vacaciones, que permiten disfrutarlas después, y el caso en que la empresa te impidió tomarlas.

›¿Las vacaciones no disfrutadas cotizan y tributan?

Sí. El importe de las vacaciones no disfrutadas forma parte del salario: cotiza a la Seguridad Social y lleva retención de IRPF.

Fuentes oficiales

Última actualización: . Revisamos los parámetros cada vez que se publica una norma que les afecta.

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